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La democracia pactada por clubes de amigos no es democracia

Haciendo uso de mi derecho constitucional “a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”, establecido en el inciso 6, Art. 21, de la Carta Magna, y a que “toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta… sin más requisito que la identificación del peticionario”, consagrado en el art. 24 de la misma máxima ley del Estado, me presento a Ud. y por su intermedio, ante cada una y cada uno de los Vocales de la Sala Plena que Ud. preside para exponer, poner a su consideración y conocer la determinación de su autoridad respecto a la denuncia de  la referencia.

 

Santa Cruz de la Sierra, 11 de diciembre de 2018

 

 

Señora

Msc. María Eugenia Choque Quispe

Presidente del Tribunal Supremo Electoral

Estado Plurinacional de Bolivia

Su Despacho

 

 

Ref:  Denuncia de incumplimiento de requisitos de democracia interna y mecanismos de nominación de binomios presidenciales de las organizaciones políticas inscritas en el proceso electoral hacia las Elecciones Generales de 2019 y pide anulación de Primarias del 27 de enero de 2019

 

 

Haciendo uso de mi derecho constitucional “a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”, establecido en el inciso 6, Art. 21, de la Carta Magna, y a que “toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta… sin más requisito que la identificación del peticionario”, consagrado en el art. 24 de la misma máxima ley del Estado, me presento a Ud. y por su intermedio, ante cada una y cada uno de los Vocales de la Sala Plena que Ud. preside para exponer, poner a su consideración y conocer la determinación de su autoridad respecto a la denuncia de  la referencia.

 

  1. Antecedentes y contexto

 

Ya habíamos denunciado que la nueva Ley de Organizaciones Políticas (L.O.P.) llegó a patear el tablero hacia la debacle de la causa democrática, antes que a posibilitar la fundación de un sistema de partidos políticos nuevo.

 

Esta Ley, utilizada maquiavelicamente como confesó el Vicepresidente de Bolivia reproducido por varios medios de comunicación, no traía ni siquiera en el borrador la garantía de la igualdad de las personas.

 

Concluyendo la segunda década del siglo XXI, se omitió deliberadamente la paridad de género para los binomios presidenciales, igualdad política a la que se obligó el Estado al suscribir el tratado internacional de la Convención de la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres. Este resguardo jurídico para evitar la obligatoriedad de que una mujer sea primera o segunda mandataria de Bolivia en las próximas elecciones nacionales, no sólo fue un acto de injusticia y cobardía sino otra salvaguarda a la cuarta candidatura de dos hombres inhabilitados por la CPE refrendada por el Referéndum de 21 de febrero de 2016, impuesta por los actuales Presidente y Vicepresidente del partido gobernante.

 

La Ley sólo exige a las organizaciones políticas el cumplimiento de paridad a los cargos legislativos. Nos deben una explicación los redactores, los vocales del Tribunal Electoral y la Asamblea Legislativa.

 

  1. Denuncia de incumplimiento de requisitos de democracia interna y mecanismos de nominación de binomios presidenciales de las organizaciones políticas inscritas en el proceso electoral hacia las Primarias de 2019 y Elecciones Generales de 2019

 

 

NINGUNO de los partidos políticos que inscribieron candidaturas de binomios presidenciales en su representación, ha cumplido con los requisitos de la Ley de Organizaciones Políticas, establecidos en el Capítulo II – Democracia interna de las organizaciones políticas.

 

El Tribunal Supremo Electoral debe exigir que todos los partidos políticos cumplan con las disposiciones descritas en la nueva Ley de Organizaciones Políticas, aprobada y puesta en práctica apresuradamente, para el caso de las Primarias y las Elecciones Generales de 2019.

 

Para corroborar la presente denuncia e impugnación de las candidaturas inscritas en el proceso nacional eleccionario en curso, solicito:

 

  1. Que demuestren los partidos políticos que participan en este proceso eleccionario, los documentos que certifiquen el cumplimiento a las normas de democracia interna establecidos en el Capítulo II de la Ley de Organizaciones Políticas.
  2. Que demuestren los partidos políticos que participan en este proceso eleccionario, que en la deliberación y las máximas instancias de decisión, se garantizó la participación de sus militantes, como establece el artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas.
  3. Que demuestren los partidos políticos que participan en este proceso eleccionario, todas las convocatorias de deliberación y decisión que debieron hacer públicas, difundidas mínimamente en un medio de prensa al menos 30 días antes de su realización, como dice el art. 23 inc. II de la misma L.O.P.
  4. Que demuestren los partidos políticos que participan en este proceso eleccionario, que todas las convocatorias extraordinarias de deliberación y decisión fueron públicas, difundidas mínimamente en un medio de prensa al menos 10 días antes de su realización, como dice el art. 23 inc. II de la misma L.O.P.
  5. Que demuestren los partidos políticos que participan en este proceso eleccionario, los procedimientos democráticos y paritarios para la elección de sus dirigencias (Art. 26) y en la nominación de candidaturas para autoridades y representantes en los diferentes niveles del Estado señalados en sus Estatutos, como reza el Art. 28 de la L.O.P.
  6. Que demuestren los partidos políticos que participan en este proceso eleccionario, EL CUMPLIMIENTO de la NOMINACION de las candidaturas por POTESTAD EXCLUSIVA E INDELEGABLE DE LA MILITANCIA, como establece el Art. 28 de la Ley de Organizaciones Políticas.
  7. Que demuestren los partidos políticos que participan en este proceso eleccionario, que quienes conforman la lista de candidaturas cumplen los requisitos de acceso a la función pública y no incurren en las causales de inelegibilidad a cargos públicos electivos, considerando que el período de mandato de la Presidente o el Presidente y de la Vicepresidente o el Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua, conforme el Art. 168 de la C.P.E. en plenea vigencia aunque hubiera sido omitido por la Ley de Organizaciones Políticas.

 

La nueva Ley de Organizaciones Políticas ha sido una excusa vergonzosa. No se ha generado una militancia consciente y activa. Se ha utilizado la inscripción forzada y, en al menos 40.000 casos, fraudulenta para rellenar libros que habiliten siglas y binomios. Se ha silenciado la prohibición de nominaciones de candidaturas reñidas con la Constitución y con la igualdad de las personas.

 

Que demuestren los partidos políticos, las organizaciones políticas que se presentaron a este proceso eleccionario y sus binomios, que sus actuaciones son tan democráticas y apegadas a las normas internamente, como la validez contundente y democrática del 51,3% de bolivianos y bolivianas que están defendiendo el resultado democrático (valga la redundancia) del Referéndum del 21 de febrero de 2016.

 

La comprobación de todas estas vulneraciones a la democracia representantiva e interna de las instituciones políticas nacionales del país es suficiente para la inmediata anulación de la convocatoria a Primarias el 27 de enero de 2019.

 

Saludo a su autoridad y a los integrantes del Tribunal Supremo Electoral y quedo atenta “a la obtención de la debida respuesta pronta y formal”, señalada por la Constitución Política del Estado como garantía de mi derecho civil y político.

 

 

 

Gabriela Ichaso Elcuaz

Inscrita en el Padrón Electoral

Sin Militancia Partidaria

 

 


 

 

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